Este martes comenzó a regir la ley que permite a padres y madres determinar cuál nombre de familia irá primero en los descendientes que tengan en común.
La norma también faculta a las personas mayores de 18 años a rectificar, por una sola vez, el orden que figura en sus partidas de nacimiento.
Este martes comenzó a regir oficialmente la ley que permite a las parejas anteponer el apellido de la madre al del padre al momento de inscribir a sus hijos recién nacidos, norma cuya aplicación al fin ve la luz tras 15 años de tramitación en el Congreso.
El proyecto, ingresado en abril del 2006, fue aprobado y despachado en mayo del 2021, tras lo cual fue promulgado por el Presidente Sebastián Piñera el día 9 de ese mes, en el domingo del Día de la Madre. Y luego de la publicación de los reglamentos, que se concretó ayer en el Diario Oficial, hoy inició la vigencia de la histórica ley.
La decisión, que debe ser en común acuerdo entre ambos progenitores, se tiene que tomar para el hijo primogénito en común y se mantendrá para los siguientes. De no haber consenso, seguirá anteponiéndose el apellido paterno.
La norma también faculta a las personas mayores de 18 años a solicitar -por una sola vez- el cambio del orden de los apellidos que figuran en su partida de nacimiento.
Para aquellas parejas que ya tienen uno o más hijos en común, la ley fija un plazo de un año para que puedan -por una sola vez- invertir el apellido de estos. Mismo período para que pueda hacer lo propio -también por una sola vez- la madre o el padre de un hijo menor de edad “cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí”
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En detalle, la ley que modificó el Código Civil establece los siguientes puntos:
Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.
Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.
Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito (primer hijo).
El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad:
- Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
- En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.
Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional (RUN) del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.
Además, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a distintas instituciones.
Fuente: cooperativa.cl