SERVEL PUBLICA NÓMINA DE VOCALES DE MESA

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¿FUISTE DESIGNADO?

Conoce cómo y cuándo puedes excusarte

Este sábado 15 de abril SERVEL dio a conocer la nómina de quienes resultaron designados como Vocales de Mesa y Miembros de los colegios escrutadores para el proceso eleccionario que definirá a los Consejeros Constitucionales, habilitando también de esta forma la fecha para poder presentar las excusas de estas labores.

Recuerda que en esta oportunidad la instancia es de carácter OBLIGATORIO y de no cumplir con la Ley las multas pueden implicar elevadas sumas para las personas que no cumplan con su deber cívico.

Entonces, ¿Cuál es la forma de presentar las excusas? ¿Dónde hacerlo?

Si fuiste seleccionado como vocal de mesa o miembro del colegio escrutador podrás presentar tus descargos entre los días lunes 17 y miércoles 19 de abril, siempre y cuando te amparen las causales que contempla la Ley 18.700, artículo 49 (Igual te las dejamos al final de esta nota).

Debes presentar las excusas POR ESCRITO, ante el Secretario de tu Junta Electoral. Finalmente será el día sábado 23 de abril cuando se publicará la lista de reemplazantes, tanto de vocales de mesa, como también de los miembros de los colegios escrutadores.

Verifica AQUÍ tu Junta Electoral donde puedes envair tus excusas, debes adjuntar documentación de apoyo que respaladen tus argumentos.

Vocales de Mesa
Vocales de Mesa

CAUSALES DE EXCUSAS

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  •  Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  •  Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  •  Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar  al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

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