En beneficio de las comunidades cercanas a los Parques Eólicos instalados en Litueche, contempla acuerdos sociales y de desarrollo para la zona, siendo un modelo de acuerdo a seguir.
Fuente: Portal Minero
J. Rodrigo Labra
Fotos: RRSS
El Segundo Tribunal Ambiental aprobó la conciliación alcanzada entre un grupo de vecinos de la comuna de Litueche y la empresa de Statkraft, mediante la cual se acordó, entre otras cosas, que los proyectos de optimización de los parques eólicos Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales, así como todas las modificaciones realizadas a las Declaraciones de Impacto Ambientales (DIA) originales, ingresarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Esta conciliación, no solo es la segunda alcanzada por esta judicatura especializada en el ámbito de las reclamaciones de legalidad interpuestas en contra de actos de la Administración, en sus 12 años de existencia, sino que se levanta como un hito en la materia, toda vez que incorpora también acciones dirigidas a apoyar el desarrollo de las comunidades vinculadas, dando término efectivo al conflicto socio-ambiental planteado.
Es importante destacar que el proceso de conciliación fue abierto por el Tribunal a petición de la empresa y los vecinos, luego que este ya había tomado el el acuerdo respectivo en cuanto al fallo, designara al ministro redactor e iniciara y concluyera el proceso de borrador de la sentencia.
Respecto del ingreso a Evaluación Ambiental de sus proyectos, Statkfrat se comprometió a realizar “los esfuerzos que estén a su alcance para obtener la aprobación de la o las DIA o EIA [Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental] en el plazo máximo de 30 meses corridos contados desde la declaración de admisibilidad de cada una de ellas”.
Asimismo, sostiene que, si el Servicio de Evaluación Ambiental declara el término anticipado de la evaluación o que se califica desfavorablemente una o más de ellas, “se obliga a efectuar el reingreso de la DIA o EIA correspondiente al SEIA, en el plazo máximo de un año, contado desde que se notifique la resolución respectiva o desde la fecha en que esta quede firme o ejecutoriada”.
Acuerdo Socio Ambiental en Litueche
Es importante destacar que los alcances de la conciliación aprobada por el Tribunal van más allá de los aspectos netamente técnicos, jurídicos y ambientales asociados a las controversias vinculadas a la ejecución de los proyectos eólicos, sino que toma en consideración aquellos aspectos sociales del conflicto, elevando los estándares técnicos ambientales, lo que hace a esta conciliación, un modelo a seguir para eventuales futuros acuerdos que se lleven a cabo en el marco de reclamaciones de legalidad.
“Considerando que una de las preocupaciones más sentidas de la comunidad se relaciona con los efectos que las externalidades operacionales de los parques eólicos puedan tener en la calidad de vida de los habitantes”, la empresa se comprometió a constituir un Comité de Seguimiento, que sesionará al menos una vez al semestre, integrado por representantes de Statkraft y la comunidad organizada de Litueche, además de un académico o especialista de un centro de mediación que estará orientado a resolver diferencias entre las partes. Asimismo, implementará un sistema de monitoreo de ruido participativo, no solo destinado a compartir esta información con el Comité de Seguimiento, sino que también a sostener reuniones periódicas y realizar mediciones en terreno en conjunto; habilitará un canal de atención a la ciudadanía para recibir denuncias, y desarrollará soluciones dirigidas a receptores individuales en materia de ruido.
Respecto de este último punto el acuerdo detalla que “si el resultado indica que no hay excedencias normativas, pero se registra una inmisión acústica de los aerogeneradores superior a 5 decibeles respecto al ruido de fondo, la Compañía ofrecerá a las familias afectadas implementar medidas para reducir las molestias. “(…) “priorizará, entre los 135 miembros listados, a las familias con uno o más integrantes con una condición de salud acreditada que lo o los haga más susceptibles a las emisiones de ruido (por ejemplo: adultos mayores, personas con trastornos del espectro autista o TEA u otros casos semejantes) y a aquellas que se encuentren debido, a cualquier otro motivo, en una situación de mayor exposición”.
“La Compañía pondrá a disposición de la comunidad un terreno de aproximadamente 5.000 metros cuadrados por toda la vida útil de los proyectos eólicos, para el desarrollo del proyecto además de acoger los emprendimientos económicos sostenibles referidos en el literal anterior”, indica también la conciliación.
Finalmente, Statkraft equipará a la Sede Vecinal de Villa Manantiales de Litueche u otro lugar de similares características en la zona, para que pueda operar como un centro para la atención de emergencias y catástrofes en el sector nororiente de la comuna, que podrá ser utilizado por los organismos de respuesta ante emergencias y la comunidad local en caso de catástrofe.
Las reclamaciones analizadas por el tribunal fueron presentadas por el Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra Mabel González Castro, vecina del sector, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los tres proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales.
La conciliación también considera acciones de reparación y mantención de rutas y el desarrollo de un proyecto de restauración ecológica.
Para conocer el expediente entero de la causa sigue el LINK AQUI
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